Aprobado/a por: Resolución Nº 3.384/980 de 12/12/1980 numeral 1.
Artículo 1.- Agrégase a la parte final del literal f) del artículo 7° de la Reglamentación del Juego del Bingo, aprobado por resoluciones de 21 de enero y 12 de mayo de 1980, el siguiente párrafo: "Cuando el juego se intensifique de tal manera que el incremento del Pozo Mayor, que se produce mediante la acumulación del 15% de los ingresos, registre un aceleramiento tan pronunciado que lo lleve a alcanzar montos exageradamente elevados a juicio de la Administración, queda ésta autorizada a iniciar otro u otros Pozos similares a cuyo efecto se realizará la subdivisión del porcentaje del 15% de forma tal que los
continúe alimentando conjuntamente con el o los pozos ya vigentes, en
forma proporcional a su número. Cada nuevo pozo sucesivo será iniciado con
la suma básica que el Casino considere suficiente, no pudiendo exceder de
N$ 50.000 (cincuenta mil nuevos pesos) en cada pozo".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución Nº 181/980 de 21/01/1980 artículo 7 
Literal f párrafo final.
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