EE. 4033 - 2018. Establécese que a partir de la fecha que se determina, deberá presentarse el Informe de Rendición de Cuentas previsto en la Ordenanza 77, adjuntando el Anexo al Pronunciamiento 20 relacionado al Flujo de Fondos.


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 Resolución 2.232/018

                       RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                         TRIBUNAL DE CUENTAS

               EN SESIÓN DE FECHA 4 DE JULIO DE 2018

           (E. E. N° 2018-17-1-0004033, Ent. Iniciada)

 VISTO: la nota Ref.: 371/17 de 18 de diciembre de 2017 remitida por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (C.C.E.A.U.) referente al Pronunciamiento N° 20 del Colegio;

 RESULTANDO: 1) que por Resolución de 28 de agosto de 2013 este Tribunal dispuso que a partir del 1 de enero de 2014 el informe de Contador Público previsto por la Ordenanza N° 77 de este Tribunal deberá efectuarse conforme con el Pronunciamiento N° 20 del C.C.E.A.U. y se denominará Informe de Rendición de Cuentas;

 2) que en esta oportunidad, dicho Colegio señala que algunos Organismos del Estado han planteado nuevas exigencias de información en la presentación del mencionado Informe de Rendición de Cuentas, lo que fue analizado por la Comisión de "Marco profesional de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, ONG's y Fundaciones";

 3) que al respecto adjuntan el Anexo al Pronunciamiento N° 20 que fuera aprobado por ese Consejo, para Informes de Contador Público relacionados con rendiciones de cuentas que las organizaciones sociales deben presentar ante los organismos del Estado, para el caso de aquellos proyectos que no tienen una única partida;

 CONSIDERANDO: que, habiendo analizado la documentación remitida, se estima conveniente la aplicación del mencionado Anexo en los casos referidos en el Resultando 3);

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                         EL TRIBUNAL ACUERDA

 1) A partir del 1° de agosto de 2018 se deberá presentar el Informe de Rendición de Cuentas previsto en la Ordenanza N° 77 adjuntando, en las situaciones referidas, el Anexo al Pronunciamiento 20 relacionado al Flujo de Fondos.

 2) Comunicar al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

 3) Publíquese en el Diario Oficial.

Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.

(*) Ver: Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de fecha  28/08/2013.


		
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