Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 77
REGLAMENTACIÓN DE LOS DESCARGOS EN CUENTAS Y VALORES ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 17.213
Fuente del Texto: TCR
Montevideo, 29 de diciembre de 1999.
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 17.213 de 24 de setiembre de 1999;
RESULTANDO: 1) que el Tribunal de Cuentas en ejercicio de las competencias que le otorga el Artículo 213) de la Constitución, elevó al Parlamento, un Proyecto de Modificaciones, Sustituciones y Derogación de Artículos de las Normas de Contabilidad y Administración Financiera, que entendió imprescindibles en el marco de una Administración Pública orientada hacia resultados;
2) que las modificaciones a que refiere el Resultando 1) fueron aprobadas por la Ley N° 17.213 de 24/9/99.
3) que el Artículo 114 del TOCAF, que mantiene su redacción sin modificación, establece: "Todo funcionario o empleado, como así también toda persona física o jurídica que perciba fondos en carácter de recaudador, depositario o pagador o que administre, utilice o custodie otros bienes o pertenencias del Estado, con o sin autorización legal, está obligado a rendir cuenta documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión";
4) que el Artículo 138 del TOCAF establece la forma en que deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, los Organismos, Servicios o Entidades no estatales que perciban fondos públicos o administren fondos del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 114 y siguientes de dicho Texto;
5) que el Artículo 20 de la Ley N° 17.213 (sustitutivo del Artículo 568 de la Ley N° 15.903, Artículo 115 del TOCAF), establece que: "los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante Ordenanza";
6) que el Artículo 8 de la Ley N° 17.213 (sustitutivo del Artículo 540 de la Ley N° 15.903, Artículo 82 del TOCAF), establece que el sistema de contabilidad gubernamental incluirá los sistemas auxiliares que se consideren indispensables, en particular, el referido a los cargos y descargos;
7) que respecto del Presupuesto Nacional la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con los cometidos que le confiere el Artículo 15 de la Ley N° 17.213 (sustitutivo del Artículo 43 de la Ley N° 16.736, Artículo 89 del TOCAF), es el Órgano responsable del Sistema Integrado de Información Financiera del Estado (SIIF);
8) que a partir de la implementación del SIIF por parte de la Contaduría General de la Nación, se modificó el sistema de entrega de fondos por parte de la Tesorería General de la Nación;
9) que la Tesorería General de la Nación realiza:
· pagos a proveedores del Estado a través del sistema bancario
acreditando en la respectiva cuenta corriente o en su caso entregando
cheque al beneficiario
· entregas de fondos a Unidades Ejecutoras de Incisos del Presupuesto
Nacional
· transferencias de fondos, de acuerdo a normas legales vigentes, en los
siguientes Incisos del Presupuesto Nacional:
· desembolsos financieros del Estado (Inciso 20)
· subsidios y subvenciones (Inciso 21)
· transferencias financieras al sector de la seguridad social (Inciso 22)
· partidas a reaplicar (Inciso 23)
· diversos créditos (Inciso 24);
10) que el Artículo 91 del TOCAF, establece que las Contadurías Generales de los Gobiernos Departamentales y de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no comprendidos en el Presupuesto Nacional, ejercerán en sus respectivos ámbitos, en lo pertinente, los mismos cometidos asignados a la Contaduría General de la Nación;
Considerando: 1) que la normativa legal vigente en materia de Contabilidad y Administración Financiera, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 451 de la Ley N° 15.903, (Artículo 2 del TOCAF), alcanza a:
· Los Poderes del Estado
· El Tribunal de Cuentas
· La Corte Electoral
· El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
· Los Gobiernos Departamentales
· Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
· Los Entes de Enseñanza Pública
· En general todos los Organismos, Servicios o Entidades Estatales
2) que toda persona física o jurídica que reciba fondos públicos debe rendir cuenta documentada o comprobable de su versión, utilización o gestión (Resultandos 3) y 4));
3) que a este Tribunal le corresponde reglamentar la forma de efectuar el descargo en cuenta de fondos y valores a partir de la vigencia de la Ley N° 17.213 (Resultando 5));
4) que a la Contaduría General de la Nación le corresponde establecer los requisitos del sistema uniforme de documentación y procesamiento electrónico, dentro del cual se encuentra el sistema auxiliar a que refiere el Resultando 6);
5) que a la Contaduría General de la Nación por ser el órgano responsable del sistema integrado de información financiera (Resultando 7)) le corresponde entre otros cometidos: llevar la contabilidad general de la Administración Central y presentar información consolidada de todo el sector público; administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, financiera, económica y patrimonial de la Administración Central; formular las Rendiciones de Cuentas de la Administración Central. Asimismo, coordinará con los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la aplicación, en el ámbito de competencia de éstos, del sistema de información financiera que se desarrolle con el objeto de presentar información consolidada de todo el sector público;
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 211, Literal F) de la Constitución de la República;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Los descargos en cuentas de fondos y valores se operarán ante:
· la Contaduría General de la Nación, cuando los fondos o valores hayan sido entregados por la Tesorería General de la Nación;
· la Contaduría Central del Organismo que entregó fondos o valores;
· en ambos casos los referidos descargos operarán mediante una certificación de Contador Público con Informe de Rendición de Cuentas debidamente firmado por el responsable del Organismo que recibió los fondos o valores; (**)
2) Los descargos correspondientes a los pagos a proveedores realizados por la Tesorería General de la Nación a través del sistema bancario se operarán también en la Contaduría General de la Nación formando parte de la certificación a que refiere el punto 1. Respecto a los descargos de los adelantos de fondos o pagos que realice directamente la Tesorería General de la Nación, operarán mediante la certificación de Contador Público con Informe de Rendición de Cuentas debidamente firmado por el responsable de la referida Tesorería. (***)
3) La Contaduría General de la Nación establecerá un sistema uniforme de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas que perciban fondos públicos, entregados por la Tesorería General de la Nación. Dicho sistema tendrá en cuenta los distintos procedimientos para la entrega de fondos, que incluya:
· Sistema de registración de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.
· Determinación de niveles de responsabilidad.
· Instructivo para el archivo ordenado y uniforme de la documentación que deberá permanecer en la entidad receptora de los fondos.
· Remisión en forma trimestral a la Contaduría General de la Nación o a la Contaduría Central del Organismo que entregó fondos o valores, de la certificación de Contador Público con Informe de Rendición de Cuentas. (****)
4) Los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Servicios o Entidades No Estatales que perciban fondos públicos o administren bienes del Estado también establecerán un sistema uniforme de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas a las que entreguen fondos que incluya los Items establecidos en el Numeral 3).
5) La certificación de Contador Público con Informe de Rendición de Cuentas deberá permanecer archivada por fecha y por entidad en la Contaduría General de la Nación o en la Contaduría Central del Organismo que entregó fondos o valores públicos (Unidades Ejecutoras, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Servicios o Entidades No Estatales). (*****)
6) Ninguna suma podrá permanecer sin rendir cuenta durante más de dos meses posteriores al mes en que fue recibida.
7) Las responsabilidades por la inobservancia o infracciones a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera comprende a los obligados a rendir cuentas por las que hubieren dejado de rendir o por aquellas cuya documentación no fuere aprobada (Artículo 120 del TOCAF).
La misma responsabilidad alcanza al profesional cuyo Informe de Rendición de Cuentas no coincida con los datos reales (Artículo 119 del TOCAF). (******)
8) La documentación permanecerá archivada en poder de la entidad
receptora de los fondos por un período no menor a diez años y de forma tal que se pueda proceder a su revisión o consulta en cualquier momento.
9) Los Organismos que entreguen a terceros, fondos o valores públicos sujetos a Rendición de Cuentas, deberán informar al Tribunal de Cuentas sobre el cumplimiento de los obligados, indicando la fecha de entrega de los fondos y/o valores, la fecha de los rendidos y los pendientes de rendición al 31 de marzo y al 30 de setiembre de cada año.
10) Esta Ordenanza comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2000.
11) Hasta el 31 de diciembre de 1999, rige lo dispuesto por el Artículo 115 del TOCAF, en su redacción anterior; y
12) Publíquese en el Diario Oficial.
Gral. Cr. GUILLERMO RAMIREZ, Presidente - Esc. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.
(*) Ver: Resoluciones adoptadas por el Tribunal de Cuentas de fecha 04/07/2018 (Carpeta 2018-17-1-0004033) y de 28/08/2013 (Carpeta 2013-17-1-0004989).
Nota aclaratoria: Los artículos 82, 89, 91, 114, 115 y 138 son los actuales artículos 94, 101, 132, 133 y 158 - TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924 -.
(**) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, de fecha 28/08/2013 numeral 2 (Carpeta 2013-17-1-0004989).
(***) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, de fecha 28/08/2013 numeral 2 (Carpeta 2013-17-1-0004989).
(****) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, de fecha 28/08/2013 numeral 2 (Carpeta 2013-17-1-0004989).
(*****) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, de fecha 28/08/2013 numeral 2 (Carpeta 2013-17-1-0004989).
(******) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas, de fecha 28/08/2013 numeral 2 (Carpeta 2013-17-1-0004989).
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