Dispónese que a partir del 1° de enero de 2014 el Informe de Contador Público previsto por la Ordenanza N° 77 deberá efectuarse conforme con el Pronunciamiento N° 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y sustitúyase en los arts. 1, 2, 3, 5 y 7 de la citada Ordenanza, la mención a "Informe de Revisión Limitada" por la de "Informe de Rendición de Cuentas".


Fuente del Texto: TCR

                           RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                              TRIBUNAL DE CUENTAS

                      EN SESIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 2013

VISTO: la Nota Ref.: 167/13 de 13 de agosto de 2013 remitida por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay (CCEAU) referente al Pronunciamiento Nº 20 aprobado por su Consejo Directivo en Sesión de 23 de mayo de 2013;

RESULTANDO: 1) que se expresa:
 - que dicho Pronunciamiento refiere al Informe emitido por el profesional en Ciencias Económicas que acompaña a las rendiciones de cuentas;	
 - que se consideró fundamental por parte del CCEAU uniformizar los distintos modelos adoptados y establecer procedimientos mínimos requeridos para el trabajo profesional;
 - que en la aprobación del Pronunciamiento Nº 20 se estableció su vigencia opcional a partir del 1 de julio de 2013 y la vigencia obligatoria a partir del 1 de enero de 2014;
 - que el CCEAU es una Entidad cuyas disposiciones son obligatorias únicamente para los profesionales asociados;
 - que siendo el Tribunal de Cuentas el Organismo de Contralor del Estado, sería muy importante que el Tribunal modifique la Ordenanza que corresponda, adecuándola a lo dispuesto en el citado Pronunciamiento;

2) que el citado Pronunciamiento Nº 20 define el ámbito de aplicación del “Informe de Rendición de Cuentas”, el alcance de la tarea a realizar por el profesional, los procedimientos mínimos de actuación y sugiere un modelo para dicho informe así como para la declaración jurada de los representantes legales de las organizaciones que reciben fondos a rendir cuenta;

3) que se señala que el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay está dispuesto a realizar eventos y charlas informativas con los funcionarios y reparticiones que el Tribunal estime y cuando lo considere oportuno;

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 1 de la Ordenanza Nº 77 de 29 de diciembre de 1999, reglamentaria del Artículo 133 del TOCAF, dispone "la certificación de Contador Público con informe de revisión limitada debidamente firmado por el responsable del Organismo que recibió los fondos o valores";

2) que el 5 de marzo de 1999, por Oficio Nº 1716/09, este Tribunal comunicó al CCEAU el alcance que el "Informe de Contador Público debe tener respecto a las rendiciones de fondos que el Estado otorga según convenios suscritos entre las distintas reparticiones del Estado y las Organizaciones de la Sociedad Civil";

3) que en dicho Oficio se señaló que la certificación de Contador Público con Informe de revisión limitada, exigida por la Ordenanza Nº 77, no está referida al Pronunciamiento Nº 5 del CCEAU, donde se establece que la Revisión Limitada consiste en un examen de los estados contables que, mediante la aplicación de determinados procedimientos, permite al Profesional actuante informar si existen apartamientos significativos respecto a las normas contables adecuadas y a otros hechos que lleguen a su conocimiento y que puedan afectar sustancialmente dichos estados.  Se indicaron asimismo los elementos que debe contener aquella certificación;

4) que el Pronunciamiento Nº 20 dictado por el CCEAU, así como los modelos sugeridos cumplen con los requerimientos exigidos por la Ordenanza Nº 77 de este Tribunal, por lo que se estima conveniente su aplicación;

5) que los eventos y charlas informativas a que refiere el Resultando 3) constituyen un valioso aporte, debiéndose efectuar en coordinación con la Escuela de Auditoría Gubernamental de este Tribunal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                              EL TRIBUNAL ACUERDA

1) A partir del 1 de enero de 2014 el Informe de Contador Público previsto por la Ordenanza Nº 77 de este Tribunal deberá efectuarse conforme con el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay;		

2) Sustituir en los Artículos 1, 2, 3, 5 y 7 de dicha Ordenanza la mención a "Informe de Revisión Limitada" por "Informe de Rendición de Cuentas";	

3) Téngase presente lo expresado en el Considerando 5);	

4) Comunicar al Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay;		

5) Publíquese en el Diario Oficial.	

(*) Ver: Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de 04/07/2018.


		
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