EE. 1196 - 2019. Aprueba instructivo para intervenir retribuciones personales


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 RES. INT.  54/19

                       RESOLUCION ADOPTADA POR EL

                           TRIBUNAL DE CUENTAS

                 EN SESION DE FECHA 27 DE MARZO DE 2019

                (E. E. Nº 2019-17-1-0001196, Ent. Iniciada)

VISTO: que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 211 B) de la Constitución de la República, compete al Tribunal de Cuentas intervenir  preventivamente en los gastos y pagos a efectos de certificar su legalidad; 
RESULTANDO: 1) que con fecha 02/03/1988 el Tribunal aprobó la Ordenanza N° 64, que describe en su artículo 16 las verificaciones que deben realizar los contadores delegados y auditores al proceder a la intervención de dichos gastos y pagos;
  2) que, en general, los gastos por retribuciones personales, representan un porcentaje importante de los gastos totales de los organismos;
CONSIDERANDO: 1) que la citada Ordenanza, si bien prescribe los controles que deben practicar dichos contadores al intervenir un gasto, no  especifica los que deben ser llevados a cabo cuando se trata del gasto derivado de retribuciones personales;
   2) que, a los efectos de uniformizar los procedimientos que debe efectuar el Tribunal en los distintos organismos, resulta necesario determinar las tareas mínimas que deben ser realizadas al intervenir los sueldos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente; 

                         EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Aprobar el Instructivo adjunto para intervenir retribuciones personales, que forma parte de esta Resolución;  
2) Comunicar a las Divisiones Jurídica y Auditoría y a los contadores delegados y auditores del Tribunal de Cuentas a través de la División Auditoría.

           INSTRUCTIVO PARA INTERVENIR RETRIBUCIONES PERSONALES

Los contadores auditores y delegados, al proceder a la intervención de las planillas de retribuciones personales, deberán realizar los siguientes procedimientos:

1) Solicitar la conciliación  de la planilla de liquidación de sueldos a intervenir con respecto a la correspondiente al mes anterior, mediante el listado de altas y bajas por ingresos, modificación de vínculos funcionales, compensaciones, ceses y otras que pudieran corresponder, conjuntamente con la documentación respaldatoria de las mismas.

2) Analizar la legalidad de los procedimientos seguidos, en especial que el vínculo contractual invocado, el plazo, el monto y las compensaciones se ajusten a derecho.

3) Determinar una muestra de recibos de sueldos a efectos de analizar para algunas partidas la norma presupuestal existente, si la misma fue correctamente aplicada y si a los funcionarios a los que se les liquidan les corresponde percibirlas. Esta revisión puede efectuarse mensualmente, antes o después de recibir la liquidación. En el transcurso del año deben analizarse la totalidad de las partidas que se liquidan.

4) Lo mencionado en el numeral anterior refiere a los importes nominales liquidados y los descuentos efectuados por todo concepto, incluyendo el cálculo de los aportes a la seguridad social y el IRPF. 

5) Verificar que la imputación realizada corresponda a los importes liquidados.

6) Constatar la existencia de la correspondiente autorización del ordenador de pago competente.

7) Efectuar una evaluación periódica del sistema de control interno de la entidad relacionado con la liquidación de sueldos, que incluya el análisis del flujograma del sistema de liquidación, la asignación de responsabilidades y autorizaciones, la debida oposición de intereses y el control con el padrón de funcionarios.

8) Solicitar al Tribunal de Cuentas, cuando se considere necesario, una auditoría del sistema informático de liquidación de haberes del organismo. 

9) Mantener el registro de todos los procedimientos de control realizados, la descripción de los mismos y los hallazgos obtenidos, identificando el nombre del funcionario que los efectuó, la fecha correspondiente y toda la evidencia que respalde la actuación del contador delegado o auditor, a efectos de su posterior evaluación por parte de este Tribunal.

10) Los contadores delegados y auditores informarán al Tribunal, a través de la División Auditoría, sobre los inconvenientes que resulten de la aplicación de este instructivo proponiendo las modificaciones que estimen pertinentes.


		
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