Procedimiento para que los Organismos Públicos formulen consultas al amparo del art. 95 del TOCAF


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                          RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                             TRIBUNAL DE CUENTAS

                       EN SESIÓN DE 30 DE JUNIO DE 2004

                             (Carpeta 202.582)


VISTO: lo dispuesto por el Artículo 95 del TOCAF; (*)

RESULTANDO: que distintos Organismos Públicos interpretan de modo diverso el alcance y efecto de la norma consagrada por el Artículo 659 Literal II) de la Ley N° 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (Artículo 95 del TOCAF), según el cual el Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que aquellos le formulen por escrito;

CONSIDERANDO: 1) que las consultas deberán provenir del jerarca máximo de la Administración de que se trate, referirán a un caso concreto y versarán exclusivamente sobre temas comprendidos en la especialidad orgánica de este Tribunal, abarcando aspectos legales y de auditoría de la actividad financiera- contable de aquélla;

2) que las mismas deben ser formuladas por escrito y acompañadas por la opinión de los servicios técnicos del Organismo consultante;

3) que el instituto de la consulta no puede enervar, alterar ni menoscabar los efectos del contralor externo de legalidad atribuidos al Tribunal de Cuentas por normas constitucionales y legales, por lo cual no debe implicar un prejuzgamiento;

4) que se deberá especificar con precisión cuál es su objeto y motivo, detallando el o los puntos que generan dudas;

5) que las consultas tendrán carácter vinculante para el caso concreto, tanto para quien la formula como para el Tribunal de Cuentas, es decir que el Organismo consultante no podrá apartarse de las conclusiones del Órgano de control ni éste podrá emitir posteriormente una opinión distinta, referida al mismo caso, salvo que surjan elementos nuevos que ameriten nueva consideración del tema;

6) que sin perjuicio de las publicaciones que se efectúan en la página web de este Tribunal (www.tcr.gub.uy) se podrá disponer la publicación de las mismas en otros medios;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                               EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. Las consultas formuladas por los Organismos Públicos deberán ajustarse a lo expuesto en los Considerandos 1) a 5) de la presente Resolución y tendrán en todos los casos efecto vinculante. El Tribunal verificará el cumplimiento del pronunciamiento realizado.

2º. Ofíciese.

(*) Ver: Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de 16/03/2005.

Nota aclaratoria: La referencia hecha al artículo 95 del TOCAF corresponde al actual artículo 112 – TOCAF 2012 actualizado con Ley N° 19.924.


		
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