APROBADO POR DECRETO N° 150/012


Fuente del Texto: TCR

Promulgación: 11/05/2012

TITULO III

DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES

CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 112

   El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso concreto y publicará periódicamente las consultas de interés general, así como otros dictámenes, ordenanzas y normas vigentes. (*)

(*) Fuente:  Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 562, con el agregado del artículo 659 de la Ley N° 16.170, de 28/12/1990. 
Nota aclaratoria. La Ley N° 16.170, artículo 659 agregó en el Capítulo II, “Del Control” del Título III de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en la Ley N° 15.903, las disposiciones articuladas como I a VII, las que el legislador ordenó insertar correlativamente en el Texto Ordenado que refiere el artículo 656 de esta ley.
El  artículo 656  mencionado, encomienda al Poder Ejecutivo a confeccionar un Texto Ordenado de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en el artículo 450 y siguientes de la Ley N° 15.903 y sus modificativas. 
El artículo 112 corresponde a artículo II del artículo 659 de la Ley N° 16.170.
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