Informes trimestrales de los Contadores Delegados sobre las intervenciones realizadas en el trimestre anterior de acuerdo a lo que le fuera cometido, dejando constancia de los extremos verificados.


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                        RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                           TRIBUNAL DE CUENTAS

                    EN SESIÓN DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2005

                            (Carpeta 205.796)

VISTO: las Resoluciones del Tribunal de Cuentas por las cuales se comete la intervención a los Contadores Delegados previa verificación de los extremos que correspondan en cada caso;

CONSIDERANDO: que compete al Tribunal de Cuentas el seguimiento de las actuaciones respectivas;

ATENTO: a lo establecido por el Artículo 211 literal B) de la Constitución de la República y a lo precedentemente expuesto;

                           EL TRIBUNAL ACUERDA

1º. Los Contadores Delegados deberán informar en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año al Tribunal de Cuentas las intervenciones realizadas en el trimestre anterior de acuerdo a lo que le fuera cometido, dejando constancia de los extremos verificados.

2º. Comunicar a los Contadores Delegados. (*)

(*) Ver: Resolución del Tribunal de Cuentas adoptada en Sesión de 06/06/2018 ampliatoria de ésta.


		
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