EE. 2541 - 2018. Dispónese la racionalización de todo lo relativo a los trámites de expedientes sobre trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas y otros que se detallan, que se remiten a consideración de este Tribunal.


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Resolución 1.891/018

                    RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                       TRIBUNAL DE CUENTAS

              EN SESIÓN DE FECHA 6 DE JUNIO DE 2018

         (E. E. N° 2018-17-1-0002541, Ent. Iniciada)


 VISTO: la situación relacionada con los trámites de los expedientes relativos a trasposiciones de rubros, reiteraciones de gastos y otros asuntos que se remiten a consideración de este Tribunal;

 CONSIDERANDO: 1) que el artículo 228 de la Constitución de la República establece que la función de control de toda la gestión relativa a la Hacienda Pública será de cargo del Tribunal de Cuentas;

 2) que, a efectos de una gestión más eficiente de este Cuerpo y de abreviar los trámites referidos por parte de los organismos, se entiende necesario racionalizar la presentación de los mismos;

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                         EL TRIBUNAL ACUERDA

 1) Las Resoluciones que adopten los organismos referentes a trasposiciones de rubros, adecuaciones presupuestales e incrementos de partidas no limitativas, así como la información adjunta a las mismas que corresponda, deberán comunicarse a este Tribunal exclusivamente en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo.

 2) Las Resoluciones relativas a reiteraciones de gastos deben ser remitidas por el Contador Delegado o Auditor, en forma trimestral, en una única oportunidad, salvo los casos de organismos en los que los Contadores Delegados actúan por regiones (ASSE y ANTEL) o el de la Universidad de la República por facultades, en los que se admitirá una comunicación de gastos reiterados por período y por región o facultad;
 En el caso de los gastos enviados tanto por las Intendencias como por los Municipios se computará una entrada trimestral para ambos.

 3) Las intervenciones que les fueran cometidas a los Contadores Delegados o Auditores, realizadas en el semestre anterior, serán comunicadas a este Tribunal al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, dejando constancia de los extremos verificados. La nota de remisión al Tribunal debe hacer referencia al número de expediente por el cual se le indicó el cometido;

 4) Las rendiciones de cuentas no aprobadas de partidas a rendir deber ser comunicadas a este Tribunal a través de los contadores delegados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año.

 5) Toda la información deberá ser remitida en formato electrónico firmada digitalmente o, ante su imposibilidad, impresa y debidamente firmada.

 6) Se mantienen vigentes las Resoluciones de fechas 22/06/2005,
19/11/2008, 20/10/2010, (*) referentes a comunicación de intervenciones sobre cometidos, gastos reiterados y trasposiciones, en todo lo que no se oponga a la presente;

 (*) Nota: Donde dice "20/10/2010" debió decir "20/01/2010".

 7) Esta resolución entrará en vigencia a partir del 01/07/2018; y

 8) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

Cra. Lic. Olga Santinelli Taubner, Secretaria General.


		
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