Procedimiento a cumplir en el caso de que se considere que la actuación de un Contador Delegado pueda ameritar objeciones.


Fuente del Texto: TCR


                          RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                              TRIBUNAL DE CUENTAS

                       EN SESIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2009

                       (Carpeta 224068 E. i. 143-16/06/09)

VISTO: los pedidos de informes realizados a los Contadores Delegados;

RESULTANDO: que hasta la fecha las solicitudes de explicación a los Contadores Delegados son sometidas a consideración del Tribunal;

CONSIDERANDO: que es conveniente que dichos temas sean considerados por los Directores de División;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;		

                         EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Cuando los servicios técnicos consideren que la actuación de un Contador Delegado pueda ameritar objeciones, requerirán a éste, que en el plazo de diez días hábiles presente sus descargos, sin que ello implique interrupción o demora en la tramitación del asunto respectivo;		

2) Vencido dicho plazo sin que se hubieran presentado los descargos requeridos o en el caso que estos no se consideren de recibo, se elevarán las actuaciones cumplidas a consideración del Cuerpo con proyecto de Resolución a adoptar; y	

3) Comunicar a las Direcciones de las Divisiones Jurídica y Auditoría.-  (*)
	
(*) Ver: Resoluciones del Tribunal de Cuentas adoptadas en Sesión de fecha 11/12/1996, y 09/04/1997.


		
		Ayuda