Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Procedimiento a cumplir en el caso de que se considere que la actuación de un Contador Delegado pueda ameritar objeciones.
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE 17 DE JUNIO DE 2009
(Carpeta 224068 E. i. 143-16/06/09)
VISTO: los pedidos de informes realizados a los Contadores Delegados;
RESULTANDO: que hasta la fecha las solicitudes de explicación a los Contadores Delegados son sometidas a consideración del Tribunal;
CONSIDERANDO: que es conveniente que dichos temas sean considerados por los Directores de División;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Cuando los servicios técnicos consideren que la actuación de un Contador Delegado pueda ameritar objeciones, requerirán a éste, que en el plazo de diez días hábiles presente sus descargos, sin que ello implique interrupción o demora en la tramitación del asunto respectivo;
2) Vencido dicho plazo sin que se hubieran presentado los descargos requeridos o en el caso que estos no se consideren de recibo, se elevarán las actuaciones cumplidas a consideración del Cuerpo con proyecto de Resolución a adoptar; y
3) Comunicar a las Direcciones de las Divisiones Jurídica y Auditoría.- (*)
(*) Ver: Resoluciones del Tribunal de Cuentas adoptadas en Sesión de fecha 11/12/1996, y 09/04/1997.
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