Procedimiento para efectuar descargos y observaciones a Contadores Delegados, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988.


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                          RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                              TRIBUNAL DE CUENTAS

                    EN SESIÓN DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 1996

                      (Carpeta 172297-E.i. 701-04/12/1996)


VISTO: lo dispuesto por el Artículo 12 de la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988; 	

RESULTANDO: 1) que dicha norma establece que "el Contador Delegado actuará bajo la superintendencia del Tribunal de Cuentas en todo lo que se refiere al ejercicio de las atribuciones delegadas, estando sometido a las directivas e instrucciones que se le impartan";	
	       2) que en algunas oportunidades, este Tribunal ha debido observar a sus Contadores Delegados, por omisiones en el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 15 y siguientes de dicha Ordenanza, que reglamentan y desarrollan las previsiones del Artículo 211, literal B), de la Constitución de la República, en cuanto a la intervención preventiva de gastos y pagos;

CONSIDERANDO: que corresponde determinar el procedimiento para efectuar dichas observaciones, así como los registros que deberán confeccionarse y las sanciones a que hubiere lugar;	

ATENTO: a lo expuesto;	

                              EL TRIBUNAL ACUERDA

1.1) Cuando el Tribunal de Cuentas considere que la actuación de un Contador Delegado pueda ameritar objeciones, requerirá a éste que, en el plazo de diez días hábiles, presente sus descargos, sin que ello implique interrupción o demora en la tramitación del asunto respectivo";	
1.2) Vencido dicho plazo sin que se hubieren presentado los requeridos descargos, o en el caso que éstos no se consideren de recibo, se observará al Contador Delegado identificándolo por su nombre y la observación correspondiente será comunicada al jerarca respectivo y al organismo de control correspondiente" (**)

2) La División Auditorías, por el Departamento correspondiente, llevará un registro de las observaciones efectuadas a los Contadores Delegados, así como los descargos que éstos formularen y la Resolución adoptada por el Tribunal al respecto; y	

3) Comunicar a todos los Organismos y a los Contadores Delegados respectivos	

(*) Ver: Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha  17/06/2009.

(**) Texto dado por Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha  09/04/1997.


		
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