Procedimiento de observación a los Contadores Delegados, en aplicación de la Resolución de este Tribunal de fecha 11 de diciembre de 1996


Fuente del Texto: TCR


                        RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL

                            TRIBUNAL DE CUENTAS

                    SESIÓN DE FECHA 9 DE ABRIL DE 1997

                            (Carpeta 172297)

VISTO: la  Resolución de este Tribunal de fecha 11 de diciembre de 1996, relativa al procedimiento para efectuar observaciones a los Contadores Delegados por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 15 y siguientes de la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988;

RESULTANDO: que el numeral 1) de dicha Resolución establece que cuando se observe a un Contador Delegado, se individualizará al mismo, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para fundar sus descargos;	

CONSIDERANDO: que se estima pertinente que el procedimiento mencionado permita a los Contadores Delegados presentar sus descargos en forma previa a la eventual formulación de observaciones;	

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;	

                          EL TRIBUNAL ACUERDA

1)  (*)

2) Comunicar a todos los Organismos y a los Contadores Delegados respectivos. (**)

(*) Esta norma dio texto a la Resolución adoptada por el Tribunal de fecha  11 de diciembre de 1996, numeral 1).

(**) Ver: Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha  17/06/2009.


		
		Ayuda