Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
Procedimiento de observación a los Contadores Delegados, en aplicación de la Resolución de este Tribunal de fecha 11 de diciembre de 1996
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
SESIÓN DE FECHA 9 DE ABRIL DE 1997
(Carpeta 172297)
VISTO: la Resolución de este Tribunal de fecha 11 de diciembre de 1996, relativa al procedimiento para efectuar observaciones a los Contadores Delegados por omisiones en el cumplimiento de lo dispuesto por los Artículos 15 y siguientes de la Ordenanza Nº 64 de 2 de marzo de 1988;
RESULTANDO: que el numeral 1) de dicha Resolución establece que cuando se observe a un Contador Delegado, se individualizará al mismo, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para fundar sus descargos;
CONSIDERANDO: que se estima pertinente que el procedimiento mencionado permita a los Contadores Delegados presentar sus descargos en forma previa a la eventual formulación de observaciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) (*)
2) Comunicar a todos los Organismos y a los Contadores Delegados respectivos. (**)
(*) Esta norma dio texto a la Resolución adoptada por el Tribunal de fecha 11 de diciembre de 1996, numeral 1).
(**) Ver: Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas en Sesión de fecha 17/06/2009.
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