Resolución del Tribunal de Cuentas S/N
EE. 557 - 2012. Informe relacionado con la interpretación del art. 124 del TOCAF en la redacción dada por el art. 49 de la Ley 18.834 en cuanto a los plazos legales con los que cuenta el Tribunal de Cuentas para hacer efectiva la intervención preventiva de la legalidad de los gastos y pagos
Fuente del Texto: TCR
RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESIÓN DE 4 DE DICIEMBRE DE 2013
(Carpeta E. E. 0557/12)
VISTO: lo dispuesto por el Artículo 49 de la Ley N° 18834 de 04.11.2011 y su recepción por el Artículo 124 del TOCAF (Decreto 150/012 11.05.2012);
RESULTANDO: 1) que ante la previsión de que el nuevo sistema de compras supone, entre otros, una nueva redacción del Artículo 124 del TOCAF, corresponde verificar el cómputo de los plazos con los que cuenta este Tribunal a estos efectos;
2) que en particular, se establece un nuevo régimen respecto de los casos de especial complejidad o importancia, estableciéndose que: "el plazo de intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles debiendo comunicar al Organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial";
CONSIDERANDO: 1) que ante la modificación legal operada y si bien existen antecedentes en este sentido, desde el punto de vista del cómputo del plazo, la nueva redacción supone un giro que podría dar lugar a diferentes interpretaciones;
2) que en base a lo expuesto, ante la situación planteada corresponde delimitar el alcance del Artículo 124 del TOCAF en cuanto a los casos de especial complejidad o importancia;
3) que en este sentido, corresponde señalar que la extensión del plazo previsto en estos casos se extenderá hasta por un total de 25 días hábiles, el cual se computará contabilizando el total de días transcurridos desde la fecha de la Entrada Oficial, conforme lo establece el Artículo 1) de la Ordenanza N° 66;
4) que a los efectos de proceder a la extensión del plazo ante la configuración de la causal señalada, deberá tenerse en cuenta a estos efectos el Artículo 5) de la Ordenanza N° 66, sin perjuicio de lo establecido en el Inciso 4 del Artículo 124 del TOCAF;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Expedirse en los términos expresados en los Considerandos 3) y 4);
2) Tomen conocimiento las Divisiones Auditoría, de Apoyo, Jurídica y la Secretaría General;
3) Publíquese en el Diario Oficial y en la Página Web institucional; y
4) La División Auditoría procederá a comunicar electrónicamente a los Contadores Delegados y Auditores.
Los Señores Ministros Ing. Ruperto Long, Cra. Beatriz Martínez y Dr. Alvaro Ezcurra votan negativo lo resuelto
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