MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACION MAYORISTA, TRANSPORTE, ENVASADO, RECARGA Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP)
Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 83/005 de 07/12/2005.
Artículo 1°.- Sustitúyese la redacción vigente del artículo 61 del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la
URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004, por la siguiente:
"Artículo 61. La recarga de Microgarrafas en los Centros de Recarga de
Microgarrafas se realizará con uno de los siguientes métodos:
1. Utilizando una bomba específica para GLP, lo toma de la fase
líquida del Cilindro o Tanque Estacionario de suministro, lo
inyecta en la Microgarrafa, y retorna a aquellos el caudal
sobrante, cuando corresponda.
2. Aumentando la presión de la fase gaseosa en el recipiente desde el
cual se toma la fase líquida de GLP, a fin de realizar la
transferencia por diferencia de presión. Para ello podrá
utilizarse un compresor específico para GLP, que tome la fase
gaseosa de un tercer recipiente, o bien, comunicar el recipiente
desde el que se carga el GLP con la fase gaseosa de un recipiente
con propano industrial.
Todo otro procedimiento para aumentar la fase gaseosa del recipiente
desde el cual se toma la fase líquida de GLP deberá ser previamente
aprobado por la URSEA.
En los casos en que se utilice bomba o compresor específicos para GLP, se
deberá asegurar una presión de trabajo no mayor a 1.7 MPa (17 bar) en la
totalidad del sistema, y se deberá instalar en la fase gaseosa un
elemento de seguridad para protección contra la sobrepresión, dispuesto
para actuar a una presión no superior a la presión de prueba del tanque
de suministro. Asimismo se deberá instalar una válvula de seguridad por
exceso de flujo en su fase líquida.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Resolución URSEA Nº 5/004 de 06/02/2004
artículo 61.
Artículo 2°.- Habilítase hasta el 31 de marzo de 2006 inclusive, la
recarga de microgarrafas por el sistema de gravedad, manteniéndose la
prohibición de los otros métodos mencionados en el artículo 60 del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la
URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
Ayuda