Aprobado/a por: Resolución URSEA Nº 83/005 de 07/12/2005.
Artículo 2°.- Habilítase hasta el 31 de marzo de 2006 inclusive, la
recarga de microgarrafas por el sistema de gravedad, manteniéndose la
prohibición de los otros métodos mencionados en el artículo 60 del
Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados
al manejo del GLP, aprobado por Resolución de la Comisión Directora de la
URSEA N° 5/004, de 6 de febrero de 2004.
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