HOMOLOGACION DE MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FUERZA AEREA ARGENTINA Y LA FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 318
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea 
para la aprobación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 22 y 26 de 
mayo de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya 
respectivamente.-

RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de 
octubre de 2001 (número interno 1516/001), se homologó en todas sus 
partes el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 2001 entre 
ambas Fuerzas Aéreas.-

II) que un nuevo Memorándum de Entendimiento fue suscrito el 22 y 26 de 
mayo de 2003 modificando el anteriormente mencionado, siendo el mismo de 
interés para el cumplimiento de su objeto, el que consiste en regular y 
facilitar las condiciones de sobrevuelo y/o aterrizaje y/o acuatizaje de 
aeronaves militares pertenecientes a una Fuerza Aérea en el espacio aéreo 
de jurisdicción de la otra Fuerza (según la reglamentación interna 
vigente de cada país) sobre la base del principio de cooperación y 
reciprocidad.-

III) el citado Memorándum es aplicable a las aeronaves militares que 
realizan vuelos de transporte con fines pacíficos, tales como transporte 
de pasajeros, apoyo logístico, misiones sanitarias, no quedando 
comprendidos en el mismo las aeronaves de combate.-

IV) que es aplicable a las aeronaves militares que realizan vuelos de 
transporte con fines pacíficos tales como transporte de pasajeros, apoyo 
logístico, misiones sanitarias, no quedando comprendidas las aeronaves de 
combate.-

CONSIDERANDO: I) que la homologación del mismo resulta beneficiosa para 
las partes celebrantes.-

II) que es necesario dejar sin efecto el Convenio anterior.-

III) que una vez homologado corresponde remitirlo a la Asamblea General, 
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 85 de la Constitución 
de la República.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando 
General de la Fuerza Aérea y por la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional; a lo dispuesto por el Decreto 34/993 de 25 de enero de 
1993 y por la Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de 21 
de octubre de 1991.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Homológase, en todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito 
el 22 y 26 de mayo de 2003 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza 
Aérea Uruguaya respectivamente, en los términos que luce a fojas 31 y 32 
del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 
2003.03575-4 que se considera parte integrante de la presente 
Resolución.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 23 de 
octubre de 2001 (número interno 1516/001) por la que se homologó, en 
todas sus partes, el Memorándum de Entendimiento suscrito el 4 de mayo de 
2001 entre la Fuerza Aérea Argentina y la Fuerza Aérea Uruguaya en el 
marco del Sistema de Cooperación de las Fuerzas Aéreas Americanas 
(SICOFAA).-

3

 Comuníquese, publíquese, pase a la Asesoría Notarial del Ministerio de 
Defensa Nacional y al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos. 
Cumplido, vuelva al Ministerio de Defensa Nacional y dése cuenta a la 
Asamblea General.-

BATLLE - YAMANDU FAU - GUILLERMO VALLES


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