AUTORIZACION A COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ORIENTAL S.A. (CEOSA) A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 26/020 de 27/01/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 94/019 de 19/02/2019 numeral 1.
   VISTO: la solicitud de autorización de COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A. (CEOSA), para la exportación de energía eléctrica de origen eólico. 

   RESULTANDO: I) que CEOSA solicita autorización para exportar energía eléctrica de origen eólico a la República Argentina, de conformidad con el contrato denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible", y la "Adenda al Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA);

   II) que CEOSA, para cumplir el acuerdo de exportación, compromete parte de la generación de energía de la central generadora eólica de 14,0 MW ubicada en los padrones números 4445, 2568, 60420, 60418, 2588, 60371,3609, 41923 y 67827 de la octava sección catastral del departamento de Rocha (parque eólico de Nuevo Manantial S.A).

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;

   II) que la exportación deberá cumplir, entre otra normas, con el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 de 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de 27 de diciembre de 1983;

   III) que CEOSA presentó un acuerdo para la comercialización de hasta 2.45 MW de la central eólica que compromete para la exportación;

   IV) que la exportación resultará exclusivamente de la potencia inyectada por la central eólica comprometida por CEOSA, hasta un máximo de 2.45 MW;

   V) que la existencia de condiciones de reciprocidad con el país destino de la exportación es esencial para el otorgamiento y mantenimiento de la autorización;

   VI) que la exportación no compromete capacidad firme de la interconexión; 

   VII) que por tratarse de la implementación de un nuevo mecanismo, que requiere continuar con la coordinación de aspectos operativos, y nuevos análisis técnicos, se podría otorgar la autorización, con carácter provisorio, y sujeta al cumplimiento de condiciones específicas;

   VIII) que para concretar la exportación CEOSA tendrá que contar con las autorizaciones de la Administración del Mercado Eléctrico, establecidas en el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002; 

   IX) que la diferencia entre la potencia inyectada por la central comprometida y la oferta de exportación aceptada no podrá cubrirse con generación comercializada en el mercado spot; 

   X) que las características del sobrante, derivada de la diferencia entre la potencia inyectada por la central comprometida y la oferta de exportación aceptada, requiere ser consideradas en su tratamiento;

   XI) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la autorización solicitada.

   ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.221 de fecha 11 de julio de 1974, y el Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del 12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por el Decreto-Ley N° 15.509 de fecha 27 de diciembre de 1983, la Ley N° 16.832 de fecha 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de fecha 11 de setiembre de 2002, y lo informado por la Unidad Reguladora de. Servicios de Energía y Agua y la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA ORIENTAL S.A. (CEOSA) a exportar por contrato, energía eléctrica de origen eólico, a la República Argentina, de conformidad con el denominado "Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" y la "Adenda al Acuerdo de Provisión de Energía Eléctrica Interrumpible" suscrito con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A, y las condiciones de esta resolución.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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