AUTORIZACION A COMERCIALIZADORA DE ENERGIA ORIENTAL S.A. (CEOSA) A EXPORTAR A ARGENTINA, ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE EOLICA




Promulgación: 19/12/2017
Publicación: 12/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Resolución Nº 26/020 de 27/01/2020 numeral 1,
      Resolución Nº 94/019 de 19/02/2019 numeral 1.

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   La exportación podrá ser interrumpida en las siguientes situaciones:
   I.   Incumplimiento de requisitos de calidad y seguridad del sistema
        eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del
        Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado
        por Decreto 360/002 de 11 de setiembre de 2002.
   II.  Existencia de una condición de riesgo de déficit en el sistema
        eléctrico. La exportación será interrumpida para reducir el
        déficit en la medida de lo necesario.
   III. Despacho de centrales generadoras de fuente térmica que utilicen
        combustibles líquidos o gas natural, para el abastecimiento de la
        demanda nacional.
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