El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
Resolución Nº 26/020 de 27/01/2020 numeral 1,
Resolución Nº 94/019 de 19/02/2019 numeral 1.
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La exportación podrá ser interrumpida en las siguientes situaciones:
I. Incumplimiento de requisitos de calidad y seguridad del sistema
eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 317 del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado
por Decreto 360/002 de 11 de setiembre de 2002.
II. Existencia de una condición de riesgo de déficit en el sistema
eléctrico. La exportación será interrumpida para reducir el
déficit en la medida de lo necesario.
III. Despacho de centrales generadoras de fuente térmica que utilicen
combustibles líquidos o gas natural, para el abastecimiento de la
demanda nacional.