Determínase que el área de servicio de todos los operadores de
televisión para abonados del interior del país que utilicen frecuencias
radioeléctricas para el transporte de las señales (sistema UHF codificado,
MMDS, etc.), será el área urbana y suburbana de las ciudades, localidades
o zonas adjudicadas por el Poder Ejecutivo más un radio de 20 km. con
carácter no exclusivo, contado desde su punto de emisión exceptuando las
ciudades, localidades o zonas autorizadas a otros permisionarios.- (*)