OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PARA LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA CLA SIENZ S.A.




Promulgación: 06/02/2026
Publicación: 18/02/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) y la situación de los extrabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A.;

   RESULTANDO: I) que enero de 2026 la empresa CLA SIENZ S.A., comunicó a sus trabajadores que dejaría de producir en nuestro país y que, como consecuencia de ello, despediría a sus trabajadores;

   II) que el sindicato UNTMRA solicito a esta Secretaría de Estado contemplar la situación de desempleo forzoso de los extrabajadores de la referida empresa.;

   CONSIDERANDO: I) el impacto que tiene para los trabajadores y sus familias, así como en el empleo del departamento de Colonia el abrupto cierre de una empresa perteneciente al sector de producción industrial metalúrgico;

   II) el gran número de trabajadores involucrados en el cierre de la empresa CLA SIENZ S.A.., constituido en gran medida por personas con mucha antigüedad en el sector y mayores de cincuenta (50) años;

   III) que se están desarrollando diversas acciones por parte del gobierno nacional a los efectos de procurar la rápida reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores;

   IV) que el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un (1) año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   V) que en el caso de los extrabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A., se encuentra justificado hacer uso de la facultad referida en el numeral anterior, por los fundamentos expresados anteriormente y la especialización en el rubro metalúrgico adquirida por las personas involucradas;

   VI) que tomando en consideración lo expresado en los Considerandos precedentes y con el propósito de mitigar el impacto causado por el intempestivo cese de actividades de la empresa, se estima oportuno en el caso, establecer un subsidio equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) en uso de la facultad dada por el inciso segundo del artículo 10 del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 14 de octubre de 2008;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establecese un régimen especial de subsidio por desempleo para los extrabajadores de la empresa CLA SIENZ S.A., cuyos datos surgen del listado adjunto (*) a la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente: a) tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo; b) los trabajadores que tuvieren derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por no contar con la cotización previa requerida en el referido artículo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución amparara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial desde el 1 de febrero de 2026 y hasta el 31 de julio de 2026.
   Los extrabajadores de CLA SIENZ SA., que se encuentren amparados al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad, o subsidio por accidentes de trabajo al amparo del Banco de Seguros de Estado a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estos trabajadores será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por trabajador.

4

   Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el plazo de vigencia del régimen especial establecido en esta resolución. En todos los casos que el subsidio sea discontinuo:
   4.1. Podrá retomarse el amparo al presente régimen especial siempre que entre el comienzo y la finalización de la actividad no hayan transcurrido más de sesenta (sesenta) días y la finalización de la nueva relación laboral sea por la causal despido o término de contrato.

5

   El monto de la prestación según la causal que corresponda a cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente (66% (sesenta y seis por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en CLA SIENZ SA., en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 16 (dieciséis) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en CLA SIENZ SA., en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta; c) las referencias que allí se efectúan a los 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador; d) el monto máximo de la prestación conforme a lo establecen los literales a y b, será el equivalente a 11 BPC (once Bases de Prestaciones y Contribuciones) por mes; e) no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

6

   No se aplicará a los trabajadores comprendidos en la presente Resolución la causal de exclusión dispuesta en el literal a) y d) del artículo 4° del Decreto-ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas.

7

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2008.

8

   Las solicitudes de amparo al régimen especial establecido por esta resolución se presentarán ante el Banco de Previsión Social. En los casos de quienes, al 1° de febrero de 2026, estuvieren amparados al seguro de paro el Banco de Previsión Social procesará de oficio la incorporación al régimen establecido en el numeral primero de la presente.

9

   A los efectos dar seguimiento a la implementación del presente régimen especial, así como articular medidas de reinserción de los extrabajadores en el mercado de trabajo:
   9.1. Se crea una Comisión de seguimiento del régimen especial establecido en la presente Resolución integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno designado por la Dirección Nacional de Trabajo y otro por la Dirección Nacional de Seguridad Social y 1 (un) designado por los extrabajadores y 1 (un) por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA).
   La Comisión tendrá la finalidad de analizar el funcionamiento del régimen especial de subsidio de desempleo, así como otros temas vinculados a la situación de desempleo forzoso de los trabajadores y sesionará como mínimo 2 (dos) veces durante la vigencia del régimen especial establecido en el numeral primero de la presente.
   9.2 Se implementarán medidas orientadas a la reinserción de los extrabajadores en el mercado de trabajo, para lo cual se desarrollarán acciones en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (en adelante INEFOP) y el Instituto Nacional del Cooperativismo (en adelante INACOOP).

10

   Comuníquese al sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA), BPS, INEFOP, INACOOP, publíquese, etc.

   JUAN CASTILLO
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