Exonérase, en forma total, el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria
generado en ocasión de los créditos aplicados al financiamiento de la
importación de equipos y materiales del presente proyecto. (*)
(*)Notas:
Inciso final suprimido/s por: Resolución Nº 1.936/977 de 02/12/1977
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.344/977 de 31/08/1977 numeral 3.