VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada
por "ITOLUR S.A.", para que se le autorice la prestación del servicio de
telefonía de larga distancia internacional y transmisión de datos de
carácter nacional e internacional.
RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27
de noviembre de 2001, se autorizó a empresas privadas la prestación de
diversos servicios de telecomunicaciones, incluído el de telefonía de
larga distancia internacional.
II) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), se
encuentra abocada al diseño integral del Marco Regulatorio que habrá de
incluir el régimen de otorgamiento de licencias, así como las
obligaciones de carácter económico, técnico y operativo a las que estarán
sujetos los operadores y prestadores de servicios de comunicaciones.
CONSIDERANDO: I) que se hace imprescindible facilitar la concreción de
inversiones, lo que redundará en un mayor número de alternativas de
servicios para los usuarios.
II) que sin perjuicio de la elaboración de las normas que compondrán el
Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta conveniente
autorizar a "ITOLUR S.A.", la provisión del servicio mencionado en el
Visto.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase provisoriamente a "ITOLUR S.A.", a prestar los servicios de
telefonía de larga distancia internacional, de transmisión de datos de
carácter nacional e internacional, previa obtención de la autorización
del sistema a que refiere el numeral siguiente.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 269/004 de 16/03/2004 numeral 1.