El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por la Universidad de la República, autorizada a la prestación del servicio de radiodifusión en la localidad de Montevideo, departamento de Montevideo, para que se le cambie la frecuencia autorizada y el aumento de su área de cobertura;
RESULTANDO: I) de acuerdo a Resolución del Poder Ejecutivo N° 519/006 de 26 de julio de 2006, se autorizó la titularidad de la emisora a favor de la Universidad de la República; en la frecuencia 89.1 MHz, Canal 206, con una potencia efectiva radiada (PER) 0,010 Kw y una altura media de antena (HMA) de 30 metros;
II) que el titular de la autorización solicitó, cambiar sus parámetros técnicos para ampliar su área de cobertura y la frecuencia asignada.;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Teledifusión de la Gerencia de Ingeniería en Telecomunicaciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) ha informado en la fecha 12 de febrero de 2020 que es posible aumentar la potencia modificando la frecuencia oportunamente asignada a la Universidad de la República, otorgándole el uso del Canal 299 en la frecuencia 107.7 MHz en la ciudad de Montevideo;
II) que el mismo, informa sobre la posibilidad de cambiar la referida frecuencia por la frecuencia 107.7 MHz. con una potencia de hasta 0,4 Kw y una altura media de antena de 100 metros;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de diciembre de 201, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto 500/991 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la Universidad de la República el uso del Canal 299 en la frecuencia 107.7 MHz en la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo para la prestación del servicio de radiodifusión, asignándose para ello una potencia efectiva radiada (PER) de hasta 0,4 KW y una altura media de antena (HMA) de 100 metros.
Determínase que la URSEC, mediante resolución fundada, podrá modificar las frecuencias asignadas, sus parámetros técnicos de operación y condiciones de utilización, de acuerdo a los criterios de buena administración del espectro radioeléctrico, la implementación de nuevas tecnologías y a las coordinaciones nacionales e internacionales que se efectúen.
Establécese que si las emisiones autorizadas, en la práctica produjeran interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, los adjudicatarios deberán cesar de inmediato las transmisiones, comunicar el hecho a la URSEC y tomar las medidas necesarias para corregir las interferencias.
Determínase que luego de la autorización, los adjudicatarios deberán presentar ante la URSEC en el plazo de treinta días, los recaudos técnicos que se soliciten; prorrogables por quince días por causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido el término sin que los interesados presenten la información técnica requerida, se producirá la revocación de la autorización y la liberación de las frecuencias correspondientes, sin necesidad de previa intimación, salvo razón justificada.