A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se consideran activos exentos. por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de julio de 1986 - 30 de junio de 1987 inclusive.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 61/990 de 07/02/1990 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 147/987 de 22/04/1987 numeral 3.