DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICAS NACIONALES DE CERVEZA S.A.




Promulgación: 22/04/1987
Publicación: 18/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 560
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud de la fima Fábricas Nacionales de Cerveza S.A.
dedicada a la elaboración y comercialización de cerveza, malta y otras
bebidas tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la decalración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a remodelación y
renovación del Sector Cervecería de su Planta Industrial;
    II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. y propone
medidas promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Fábricas
Nacionales de Cerveza S.A. es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia la economía en su conjunto en cuanto adecua tecnológicamente
el sector cervecería de su Planta Industrial con mejorías en la eficiencia
de producción.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178, de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, 

     El Presidente de la República, 

                                 RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. dedicada a la
elaboración y comercialización de cerveza, malta y otras bebidas para la
remodelación y renovación del sector cervecería de su Planta Industrial.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza
S.A. de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Materiales y accesorios para cubas, tanques y whirlpool.
- Revestimiento de cubas y tanques.
- Un (1) filtro horizontal.
- Enfriador de mosto.
- Equipo de recuperación de dióxido de carbono.
- Una (1) electrobomba.
- Un (1) compresor de aire.
- Caños y accesorios para cubas de fermentación, reposo y cerveza
filtrada.

3

    A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio los bienes
de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la presente
resolución, se consideran activos exentos. por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de julio de 1986 - 30 de junio de 1987 inclusive.
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 61/990 de 07/02/1990 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 147/987 de 22/04/1987 numeral 3.

4

    El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º
del decreto ley 14.178 se aplicará a las integraciones de capital social
de la empresa Fábricas Nacionales de Cerveza S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 725.196 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábricas
Nacionales de Cerveza S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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