Visto: la solicitud de la firma Sociedad Anónima Fábrica Uruguaya de
Alpargatas, dedicada a la fabricación de productos textiles de algodón y
calzados de capellada de tela, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración
de interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: l) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
los Sectores de Hilandería y Tejeduría de la empresa;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad de proyecto de
inversión presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto aumenta la
producción de telas para exportación, mejora la calidad de los productos
y reduce costos de producción.
Atento: a lo expuesto, a lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, el 21 de mayo de 1985.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas, dedicada a la
fabricación de productos textiles de algodón y calzados de capellada
de tela para la modernización de los sectores de Hilandería y Tejeduría.
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de
Alpargatas de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo nacional":
- Una (1) instalación de limpieza, apertura y alimentación con aspiración
de desperdicios, reciclaje v protección contra incendio, con accesorios
y repuestos.
- Un (1) equipo completo de recolección de desperdicios, desempolvamiento
y climatización para apertura cardas, con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de acondicionamiento para telares sin lanzadera, con
accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de acondicionamiento para open-end, con accesorios y
repuestos.
- 3 (tres) equipos open-end ( 504 rotores), con accesorios y repuestos.
- 5.000 (cinco mil) tubos plásticos 60 mm. (accesorios para equipos
open-end).
- 500 (quinientos) botes para hilatura de fibra vulcaniza da para
alimentar equipos open-end.
- Una (1) Instalación de control y análisis para la determinación del
título de los hilos y cintas procesadas ( accesorios para equipos
open-end ).
- Una (1) encoladora para hilados de urdimbre, (con accesorios y
repuestos).
- Treinta y seis (36) plegadores de urdimbre, 1.800 mm (accesorios para
máquina encoladora).
- Un ( 1 ) equipo urdidor para mezcla indigo, con accesorios y repuestos.
- Dieciocho (18) telares sin lanzadera con inserción a proyectil, con
accesorios y repuestos.
- Dieciocho (18) enrolladores externos de tela (accesorios para telares
sin lanzadera).
- Un (1) carro porta plegadores de urdido, con accesorios y repuestos.
- Un (1) carro porta elevador de plegadores de urdido con cuadros con
accesorios repuestos.
- Dos (2) carros elevador porta rollos de tela, con accesorios y
repuestos.
- Dos (2) jiggers jumbo, con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo padding de tintura, con accesorios y repuestos.
- Una (1) rama secadora, con accesorios y repuestos.
- Una (1) instalación de anudado con bancada doble y 2 máquinas
anudadoras, con accesorios y repuestos.
Exonérase en forma total a la empresa S.A. Fábrica Uruguaya de
Alpargatas de todo recargo, incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "competitivo de la industria nacional", a excepción
del Impuesto al Valor Agregado:
- Una (1) mesa de inspección de tela, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto-ley 15.548, del 17 de mayo de 1984,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.800.300, así
discriminados:
-U$S 808.800 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre de
1985,
-U$S 183.100 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de
diciembre de 1986,
-U$S 470.700 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1987 y el 31 de
diciembre de 1987
-U$S 275.200 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1988 y el 31 de
diciembre de 1988,
-U$S 62.500 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de
diciembre de 1989.
En virtud del articulo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa S.A.
Fábrica Uruguaya de Alpargatas no gozará del beneficio de Canalización,
del Ahorro previsto en el articulo 9º del decreto-ley 14.178 de fecha 28
de marzo de 1974. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 395/985 de 27/03/1985 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 15/985 de 16/01/1985 numeral 4.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas deberá documentar ante el Ministerio de Industria
y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe a la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertenencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.