DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS S.A.




Promulgación: 16/01/1985
Publicación: 21/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 66
Referencias a toda la norma

4

  Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto-ley 15.548, del 17 de mayo de 1984,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1.800.300, así
discriminados:

-U$S 808.800 que deben integrarse con anterioridad al 31 de diciembre  de
1985,
-U$S 183.100 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1986 y el 31 de
diciembre de 1986,
-U$S 470.700 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1987 y el 31 de
diciembre de 1987
-U$S 275.200 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1988 y el 31 de
diciembre de 1988,
-U$S 62.500 que deben integrarse entre el 1º de enero de 1989 y el 31 de
diciembre de 1989.

  En virtud del articulo 3º del decreto-ley 15.548, la empresa S.A.
Fábrica Uruguaya de Alpargatas no gozará del beneficio de Canalización,
del Ahorro previsto en el articulo 9º del decreto-ley 14.178 de fecha 28
de marzo de 1974.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 395/985 de 27/03/1985 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 15/985 de 16/01/1985 numeral 4.
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