Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de enero de 1987.
Resultando: I) Que por la misma se declararon Monumentos históricos la
vivienda de Leborgne y la vivienda Payseé Reyes ubicadas en la ciudad de
Montevideo;
II) Que respecto a la vivienda de Leborgne la construcción edilicia y los
jardines se encuentran emplazados, no sólo en el Padrón Nº 169.540
mencionado en la resolución aludida, sino también en el Padrón Nº 169.539.
Considerando: que es pertinente efectuar la modificación
correspondiente.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Comuníquese a la Dirección de Catastro Nacional, al Registro General de
inhibiciones (Sección Reivindicaciones), a la Intendencia Municipal de
Montevideo (Dirección de Arquitectura y la Dirección del Plan Regulador),
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Dirección de Arquitectura y
Dirección de Vialidad), al Ministerio de Educación y Cultura, a la
Comisión del Patrimonio histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a
los propietarios de los inmuebles mencionados.