DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. OMASTAR S.A.




Promulgación: 09/02/2000
Publicación: 17/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 430
VISTO: La solicitud de la firma OMASTAR S.A., que desarrollará
actividades en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto
de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un Hotel categoría 3 Estrellas (Ibis del Grupo Accor), en
las calles Cebollatí, Carlos Ma. Morales y La Cumparsita, que constará de
100 habitaciones altamente equipadas, con servicios de restaurante, sala
de reuniones, locales comerciales, fitness center, amplio
estacionamiento, oficinas, sala de convenciones, etc.

II) Que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por OMASTAR S.A. y
propone medidas promocionales.

CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma OMASTAR S.A., de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.

ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación y a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto 291/995 de 2
de agosto de 1995.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase de Interés Nacional de acuerdo con lo establecido por el
inciso 2o del artículo 1o del Decreto No 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa OMASTAR S.A., para la construcción
del Hotel Ibis, a realizarse en un terreno sito en Cebollatí, Carlos Ma.
Morales y La Cumparsita, Padrón 2.327, 2da. Sección Judicial de
Montevideo, superficie del predio 2.156,48 m2, por un monto total de
inversión de U$S 5:881.961 (dólares americanos cinco millones ochocientos
ochenta y un mil novecientos sesenta y uno).

2

 Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por el
Decreto Nº 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

Autorízase a la empresa OMASTAR S.A., Hotel Ibis, a usufructuar el 
beneficio previsto en el artículo 3º, Inciso 1º, del Decreto 291/995 
(otorgamiento de un crédito por el Impuesto al Valor Agregado) en las 
adquisiciones de bienes y servicios en plaza, por hasta la suma de U$S 
3.695.210,41 (dólares americanos tres millones seiscientos noventa y 
cinco mil doscientos diez con 41/100)". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 336/002 de 20/02/2002 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 156/000 de 09/02/2000 numeral 3.

4

Autorízase a la empresa OMASTAR S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º, Inciso 2º, del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a 
la construcción, infraestructura y obra civil), en relación a los siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 50.560,59 (dólares 
americanos cincuenta mil quinientos sesenta con 59/100): puertas de habitaciones, hojas y marcos, puertas de incendio, cerraduras electrónicas, alfombras, iluminación embutida, ducheros de fibra de vidrio, cristales dobles de aberturas, bachas plástico conformadas, grupo electrógeno, extracción mecánica forzada, aberturas exteriores, espejos 
de baño con cenefa de luz, paredes y cielorrasos de yeso, pisos sobreelevado o técnico, curtain wall, puertas de paso, hojas y marcos, barreras electrónicas de entrada y salida. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 336/002 de 20/02/2002 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 156/000 de 09/02/2000 numeral 4.

5

 Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los arts.
4º, 5º y 6º del Decreto Nº 291/995, serán aplicables exclusivamente a las
inversiones realizadas entre el 01/11/1999 y el 31/10/2001.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a Obra Civil e Infraestructura,
para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión aprobado, así
como el predio asiento de la misma, se podrán computar como activos
exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el
término de 11 años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive y
por 5 años los bienes destinados al equipamiento. A los efectos de los
pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Al solo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio, las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizados en
quince años. Las inversiones en equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el art. 13, del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezca.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, creada por la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, etc. Cumplido, vuelva al Ministerio de Turismo.

SANGUINETTI - BENITO STERN - LUIS MOSCA - PRIMAVERA GARBARINO
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