Autorízase a la empresa OMASTAR S.A., a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3º, Inciso 2º, del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción, infraestructura y obra civil), en relación a los siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 50.560,59 (dólares
americanos cincuenta mil quinientos sesenta con 59/100): puertas de habitaciones, hojas y marcos, puertas de incendio, cerraduras electrónicas, alfombras, iluminación embutida, ducheros de fibra de vidrio, cristales dobles de aberturas, bachas plástico conformadas, grupo electrógeno, extracción mecánica forzada, aberturas exteriores, espejos
de baño con cenefa de luz, paredes y cielorrasos de yeso, pisos sobreelevado o técnico, curtain wall, puertas de paso, hojas y marcos, barreras electrónicas de entrada y salida. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 336/002 de 20/02/2002 numeral 2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 156/000 de 09/02/2000 numeral 4.