VISTO: La solicitud de la firma RONDILCOR S.A. que desarrolla actividades
en el área turística, tendiente a obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión
y la concesión de diversos beneficios promocionales.
RESULTANDO: I) Que el proyecto presentado tiene como cometido la
construcción de un parque acuático termal con spa, playa con olas, juegos
de agua, bares, piscinas, alojamiento como marinas agrupadas (26
unidades) y marinas individuales (11 unidades) y un campo de golf.
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por RONDILCOR S.A. y
propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: Que el proyecto presentado por la firma RONDILCOR S.A. de
acuerdo con lo informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica,
financiera y económicamente.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y por el Decreto Nº 124/001 de
5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a) del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, el proyecto de inversión
presentado por la empresa RONDILCOR S.A. para la construcción de un
parque acuático termal, marinas y campo de golf, por un monto total de
inversión de U$S 4:720.910 (dólares americanos cuatro millones
setecientos veinte mil novecientos diez) a construirse en el predio
ubicado en la 2da. Sección Judicial del Departamento de Salto, en el
denominado Parque del Lago, de propiedad del Estado, bajo la
administración de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. (*)