Autorízase a la empresa RONDILCOR S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de
U$S 752.223 (dólares americanos setecientos cincuenta y dos mil
doscientos veintitrés) y a los bienes de activo fijo destinados al
equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S 497.877 (dólares
americanos cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos setenta y
siete), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g) del
Decreto Nº 124/001. (*)