VISTO: La solicitud de la firma TIRLEY S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación
del Hotel Plaza Sacramento (ex-Barceló) y consiste en la construcción de
un centro de entretenimientos que incluye casino, tres salas de cine,
restaurante y spa.
CONSIDERANDO: I) Que el Hotel Plaza Sacramento fue declarado de Interés
Nacional de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 291/995 de 2 de
agosto de 1995, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto
de 1999 y modificativas de fechas 22 de agosto de 2001, 20 de marzo de
2002, 2 de abril de 2003 y 28 de octubre de 2003.
II) Que el proyecto presentado por la firma TIRLEY S.A. de acuerdo con lo
informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
económicamente.
III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por TIRLEY S.A. y
propone medidas promocionales.
ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del denominado
"Radisson Colonia del sacramento Hotel & Casino", por un monto total de
inversión de U$S 5.536.705 (dólares americanos cinco millones quinientos
treinta y seis mil setecientos cinco) a construirse en el predio ubicado
en la Calle Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de
Colonia del Sacramento. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 1.
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 2:412.161,28 (dólares
americanos dos millones cuatrocientos doce mil ciento sesenta y uno con
28/100). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1,
Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 2.
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social incluido en la adquisición en plaza
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado
obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 127.489,32
(dólares americanos ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve
con 32/100). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006
numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1,
Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 3.
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 2:246.626,40 (dólares americanos dos millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con 40/100). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1,
Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 4.
Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
75.116 (dólares americanos setenta y cinco mil ciento dieciséis) y a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
imponible de U$S 2:246.626,40 (dólares americanos dos millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con 40/100), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1,
Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 5.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de U$S 2:487.277,28 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y siete con
28/100) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los
bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de
U$S 2:374.115,72 (dólares americanos dos millones trescientos setenta y
cuatro mil ciento quince con 72/100) por el término de 5 años. En ambos
casos a partir del ejercicio de incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1,
Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 6.
A sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.
Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de
enero de 2005 y 30 de abril de 2007. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 686/007 de 22/10/2007 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 8.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIRLEY S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.