DECLARATORIA PROMOCIONAL. PROYECTO DE INVERSION DE TIRLEY S.A.




Promulgación: 03/02/2005
Publicación: 11/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 308
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud de la firma TIRLEY S.A. tendiente a obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

RESULTANDO: Que el proyecto presentado tiene como cometido la ampliación
del Hotel Plaza Sacramento (ex-Barceló) y consiste en la construcción de
un centro de entretenimientos que incluye casino, tres salas de cine,
restaurante y spa.

CONSIDERANDO: I) Que el Hotel Plaza Sacramento fue declarado de Interés
Nacional de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 291/995 de 2 de
agosto de 1995, por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de agosto
de 1999 y modificativas de fechas 22 de agosto de 2001, 20 de marzo de
2002, 2 de abril de 2003 y 28 de octubre de 2003.

II) Que el proyecto presentado por la firma TIRLEY S.A. de acuerdo con lo
informado por el Ministerio de Turismo, es viable técnica, financiera y
económicamente.

III) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley Nº
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria promocional para
la actividad del proyecto de inversión presentado por TIRLEY S.A. y
propone medidas promocionales.

ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido en los Decretos Nº 175/003 del 7
de mayo de 2003 y Nº 350/004 de 29 de setiembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Declárase promovido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso a. del artículo 1º del
Decreto Nº 175/003 de 7 de mayo de 2003, el proyecto de inversión
presentado por la empresa TIRLEY S.A. para la ampliación del denominado
"Radisson Colonia del sacramento Hotel & Casino", por un monto total de
inversión de U$S 5.536.705 (dólares americanos cinco millones quinientos
treinta y seis mil setecientos cinco) a construirse en el predio ubicado
en la Calle Dr. Washington Barbot y Calle Rivadavia, en la ciudad de
Colonia del Sacramento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 1.

2

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º Inciso a. del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social, incluido en la adquisición en
plaza de bienes y servicios destinados a la construcción (infraestructura
y obra civil), por hasta un monto imponible de U$S 2:412.161,28 (dólares
americanos dos millones cuatrocientos doce mil ciento sesenta y uno con
28/100). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
      Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1, Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1, Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 2.

3

  Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso e) del Decreto Nº 175/003, otorgamiento de un 
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y por la Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social incluido en la adquisición en plaza 
de los bienes de activo fijo destinados al equipamiento, cuyo listado
obra anexo a la presente, por un monto imponible de hasta U$S 127.489,32
(dólares americanos ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve
con 32/100). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 2.
Redacción dada anteriormente por: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 
numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1, Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 3.

4

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº 175/003, exoneración
del Impuesto al Valor Agregado y la Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a las importaciones de bienes destinados al
equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto
imponible de U$S 2:246.626,40 (dólares americanos dos millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con 40/100). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
      Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1, Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1, Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 4.

5

 Autorízase a la empresa TIRLEY S.A. a usufructuar la exoneración del
50% de todos los tributos que graven las importaciones de materiales y
bienes de obra civil e infraestructura por hasta un monto imponible de U$S
75.116 (dólares americanos setenta y cinco mil ciento dieciséis) y a los
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto
imponible de U$S 2:246.626,40 (dólares americanos dos millones doscientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis con 40/100), de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 175/001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
      Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1, Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1, Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 5.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de U$S 2:487.277,28 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y siete con
28/100) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los
bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de
U$S 2:374.115,72 (dólares americanos dos millones trescientos setenta y
cuatro mil ciento quince con 72/100) por el término de 5 años. En ambos
casos a partir del ejercicio de incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
      Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1, Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1, Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 6.

7

 A sólo efecto de la liquidación del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación previstas en el proyecto aprobado, podrán ser amortizadas en
quince años. Las inversiones en el equipamiento podrán ser amortizadas en
cinco años.

8

   Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables exclusivamente a las inversiones realizadas entre el 1 de
enero de 2005 y 30 de abril de 2007. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
Ver vigencia: Resolución Nº 686/007 de 22/10/2007 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 8.

9

 Los beneficios otorgados por esta resolución sólo podrán utilizarse en
proporción equivalente a la implementación de la inversión
correspondiente.

10

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa TIRLEY S.A. deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Turismo, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1
a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así
como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta
Resolución.

11

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación y
funcionamiento del presente proyecto, así como a los objetivos respecto
al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del Decreto Ley Nº 14.178 de
28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.

12

 Vuelva al Ministerio de Turismo a sus efectos.

BATLLE - JUAN BORDABERRY - ALVARO ROSSA

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