Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil e Infraestructura, para llevar a cabo la actividad del Proyecto de Inversión
aprobado, por un monto máximo de U$S 2:487.277,28 (dólares americanos dos
millones cuatrocientos ochenta y siete mil doscientos setenta y siete con
28/100) se podrán computar como activos exentos a efectos de la
liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de 11 años y los
bienes de Activo Fijo destinados al equipamiento, por un monto máximo de
U$S 2:374.115,72 (dólares americanos dos millones trescientos setenta y
cuatro mil ciento quince con 72/100) por el término de 5 años. En ambos
casos a partir del ejercicio de incorporación inclusive. A los efectos del
cálculo del pasivo computables los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 355/008 de 26/05/2008 numeral 1.
Redacción dada anteriormente por:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL:
Resolución Nº 73/008 de 11/02/2008 numeral 1,
Resolución Nº 631/006 de 11/09/2006 numeral 1,
Resolución Nº 175/005 de 03/02/2005 numeral 6.