CIERRE DE INVESTIGACION DE DUMPING SOLICITADA POR COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL. MERCOSUR




Promulgación: 20/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1233
Referencias a toda la norma

2

 Fíjense para las operaciones de exportación hacia la República Oriental 
del Uruguay de aceite comestible de origen vegetal compuesto por mezclas 
de aceites puros refinados y envasados, originarias de la República 
Argentina, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR NCM 1517.90.10.00, un derecho específico 
de U$S 0,136 (trece con seis centavos de dólar estadounidense) por litro 
para la firma productora-exportadora Aceitera General Deheza SA,. y para 
el resto de los exportadores argentinos un derecho específico de U$S 
0,136 (trece con seis centavos de dólar estadounidense) por litro.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral
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