PRORROGA DE PLAZO PARA LA INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. BALTASAR BRUM. LAS PIEDRAS. PINTADITO. SEQUEIRA. TOMAS GOMENSORO. ARTIGAS




Promulgación: 13/02/2001
Publicación: 20/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 286
                                                                          
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de 
Comunicaciones da cuenta de las gestiones realizadas por los 
permisionarios del servicio de televisión para abonados, solicitando 
prórroga para instalar los sistemas autorizados por el Poder Ejecutivo, 
como ampliación del área de servicio.-

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo autorizó a los permisionarios del 
interior del país a que ampliaran el área de servicio en el Departamento 
en que estuvieren operando, empleando distintas tecnologías aptas para 
ello, según la Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 
1997.-

II) que los proyectos de expansión fueron aprobados por el Poder 
Ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones 214/998 de 10 
de marzo de 1998 y 382/999 de 26 de mayo de 1999.- 

III) que la Dirección Nacional de Comunicaciones, por Resolución 159/99 
de fecha 21 de junio de 1999, otorgó prórroga, al amparo de lo dispuesto 
en el artículo 15 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que 
los permisionarios instalen los sistemas "Cable" autorizados por la 
referida ampliación del área de servicio.-

CONSIDERANDO: I) las competencias dispuestas por el numeral 3) del 
artículo 3ro. y por el numeral 2) del artículo 4to. del Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por los artículos 
8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991.-

II) que se han esgrimido como fundamentos de hecho, los continuos cambios 
tecnológicos, la coordinación con otros organismos del Estado y la 
dificultad en la fabricación e importación de equipamientos.-

III) que resulta beneficioso para el interés general, que los medios de 
comunicación lleguen a las zonas y poblaciones del país carentes de los 
mismos.-

IV) que se ha intimado a los permisionarios que todavía no hubieran 
instalado los sistemas autorizados como ampliación del área de servicio, 
por las modalidades "cable" y "MMDS", a que manifiesten si mantienen 
interés de hacerlo.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva de la Ley 
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 
1990, sus modificativos y complementarios, la Resolución del Poder 
Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997, lo informado por la Dirección 
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de 
Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase una prórroga de 180 (ciento ochenta) días a DOLFYCOR S.A. a 
fin de que proceda a la instalación de los sistemas de televisión para 
abonados, en la modalidad "cable" en las localidades de Baltasar Brum, 
Las Piedras, Pintadito, Sequeira y Tomás Gomensoro y en la modalidad MMDS 
en la ciudad de Artigas, todas del departamento de Artigas, autorizados 
al amparo de la ampliación del área de servicio dispuesta por la 
Resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 19.

BATLLE - LUIS BREZZO


Ayuda