DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A.




Promulgación: 07/04/1999
Publicación: 16/04/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 629
 VISTO: la solicitud de la firma LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., que se
dedica a la producción de envases de poliestireno expandido para
alimentos, tendiente a obtener, al amparo del Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974 y de la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998, la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo abastecer la
demanda de película de PVC extensible, para embalaje de alimentos en la
región del Mercosur, mediante la fabricación de LIN-WRAP (producto del
grupo Linpac);

II) la Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaratoria
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma LINPAC PLASTICS
URUGUAY S.A., de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias, es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en
los lineamientos del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974 y de
la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Comisión de Aplicación (art.
12 de la Ley No. 16.906) y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y por la Ley No. 16.906 del
7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., que tiene como finalidad abastecer la
demanda de película de PVC extensible, para embalaje de alimentos en la
región del Mercosur, mediante la fabricación de LIN-WRAP (producto del
grupo Linpac).

2

 Exonérase en forma total a la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Mobilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
* Cuatro (4) galpones metálicos doble chapa.
* Un (1) mezclador rápido (fluidificador).
* Un (1) transporte neumático de materiales.
* Dos (2) mezcladores lentos completos, con accesorios y respuestos.
* Dos (2) depósitos de desechos completos, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) extrusoras completas, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) matrices completas, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) anillos de aire completos, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) prensores, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) torres de tuberías, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) bobinadoras automáticas con rodillos.
* Dos (2) molinos de bordes, con accesorios y repuestos.
* Un (1) molino de desechos, con accesorios y repuestos.
* Una (1) cortadora automática de bordes.
* Dos (2) baterías de frío del anillo de aire, con accesorios y
  repuestos.
* Dos (2) baterías de calor A, con accesorios y repuestos.
* Un (1) automatismo, con accesorios y repuestos.
* Una (1) matriz.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

3

 Otórgase a la empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A., la exoneración
prevista en el art. 1º del Decreto Ley Nº 15.548 del 17 de mayo de 1984,
con la redacción dada por el art. 419 de la Ley Nº 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 5.221.600 que será aplicable
a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/99 y el 31/12/2000.
 En virtud del art. 3º del Decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
 La empresa LINPAC PLASTICS URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1ª del presente numeral, hasta el
día 31/12/2001. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 678/999 de 18/08/1999 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 225/999 de 07/04/1999 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LINPAC PLASTICS
URUGUAY S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los
años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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