Visto: la solicitud de la firma Lanera Santa María S.A., dedicada a la
elaboración de productos intermedios derivados de la lana, tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a: modernización de
la actual planta productora de tops y blousse; a la ampliación de la
capacidad instalada;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyectos de
inversión presentado por Lanera Santa María S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Lanera Santa
María S.A., es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con el aumento de
sus exportaciones, mejorando la productividad por disminución de costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lanera Santa María S.A., dedicada a la elaboración de
productos intermedios derivados de la lana, para la modernización y
ampliación de su parque industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Lanera Santa María S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derecho y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general, de
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Dos (2) cardas completas con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) cargadoras completas con sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) entachadores con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) Intersecting completas con accesorios y repuestos.
- Dieciséis (16) peinadoras completas con sus accesorios y repuestos.
- Una (1) salida tipo 27 CPA 710 con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Rateliers con accesorios y repuestos.
- Un (1) lavadero secadero con repuestos y herramientas.
- Una (1) central telefónica.
- Una (1) bomba completa.
- Mangueras, acoples, lanzas.
- Un (1) equipo TV interno para control de proceso completo.
- Un (1) elemento impulsor de transporte neumático completo con accesorios
y repuestos.
- Una (1) prensa para bobinas completa con accesorios y repuestos.
Exonérase en forma total a la empresa Lanera Santa María S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derecho y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general, de
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Valor Agregado:
- Una (1) caldera standard con accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Lanera Santa María S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 250.700 y siempre que se realice dentro del plazo de dos
(2) años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lanera Santa
María S.A., deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con si adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.