Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder Ejecutivo.
Resultando: que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del
Texto Ordenado C.A.F. aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 95/991 de
26 de febrero de 1991 es competencia del Poder Ejecutivo determinar los
ordenadores secundarios a que se refieren los literales b) y c) del
artículo 29 del mismo.
Considerando: que notorias razones de buena administración,
principalmente la necesidad de lograr una mayor agilitación y eficiencia
en las funciones del Poder Ejecutivo, aconsejan utilizar la facultad
delegatoria en los Ministros o quienes hagan sus veces.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en los artículos
168 numeral 24 y 160 de la Constitución de la República y a lo aconsejado
en el marco del Programa Nacional de Desburocratización.
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros,
RESUELVE:
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 235/991 de 12/04/1991 numeral 6.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - CARLOS A. CAT -
MARIANO R. BRITO - WILSON ELSO GOÑI - GUSTAVO CERSOSIMO - ALFREDO SOLARI -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL LAGO