APROBACION DEL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 5939/OC-UR A CELEBRARSE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ROU), DESTINADO AL PROGRAMA "URUGUAY GLOBAL II: PROMOCION DE LAS DESTREZAS DIGITALES AVANZADAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN"




Promulgación: 15/07/2025
Publicación: 25/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización";

   RESULTANDO: I) que el Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR, a celebrarse entre ROU y BID, asciende a la suma de hasta U$S 8:000.000 (dólares estadounidenses ocho millones), con un período de amortización de 24,5 (veinticuatro coma cinco) años contado a partir de la firma del contrato y un plazo de gracia de 72 (setenta y dos) meses;

   II) que el referido Contrato fue aprobado por Resolución del Directorio Ejecutivo del BID, DE-134/24 de fecha 30 de octubre de 2024;

   III) que la Universidad Tecnológica (UTEC) será el Organismo Ejecutor del referido programa;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), así como designar representante de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo N° 5939/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al programa "Uruguay Global II: Promoción de las Destrezas Digitales Avanzadas para la Internacionalización", cuyo texto (*) constituye parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas, señor Gabriel Oddone y al Subsecretario de Economía y Finanzas, señor Martín Vallcorba, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento del Contrato antes referido.

3

   Desígnanse, indistintamente, a las Dras. Gabriela Tobías Pedronzo, Nadia Barreto Schwegler y Luciana Velázquez Zepedeo para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.

6

   Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN
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