En función de las resultancias de la fase experimental hasta noventa
(90) días siguientes a su vencimiento la empresa interesada propondrá un
Proyecto de Inversión definitivo de carácter global, el que deberá
ajustarse, en un todo, a las prescripciones del decreto 740/977, de 28 de
diciembre de 1977, a los fines de su consiguiente aprobación y fijación de
las demás condicionantes que se estimaron pertinentes. (*)