De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 13.833, de
29 de diciembre de 1969, se exime a la empresas involucradas durante el
término de la fase experimental (artículo 3º), de las obligaciones que
sobre comando y tripulación establece dicho artículo. Sin perjuicio de lo
expuesto, durante el periodo experimental, la empresa deberá proceder, en
coordinación con la Dirección Registral y de Marina Mercante, el embarque
y formación de personal nacional en los atuneros y a su progresiva
incorporación, de modo de sustituir gradualmente a la tripulación
extranjera excedentaria, dando pleno cumplimiento al término de la etapa
experimental a los mínimos legales de dotación nacional. Lo establecido
precedentemente lo es sin perjuicio de que la Armadora cumpla todas las
demás obligaciones legales y reglamentarias inherentes a los navíos de
pabellón nacional, disponiendo todo lo conducente a ese efecto. (*)