Los promotores deberán requerir, en oportunidad, para las embarcaciones
incorporadas el amparo de esta resolución, los correspondientes permisos
de pesca comercial, los que sólo las habilitarán para pescar túnidos y sus
afines en las aguas habilitadas a los nacionales para dicha pesca,
quedando facultadas únicamente para utilizar abordo las artes
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles
expresamente prohibida la utilización de redes de arrastre de fondo y de
media agua. Los buques referenciados estarán autorizados para congelar
abordo, pero todas las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse en
plantas en tierra. (*)