VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de
enero de 2003 (E/413) y de 12 de marzo de 2003 (E/466).-
RESULTANDO: que por los citados actos administrativos se atendió la
situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A.,
DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se
encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados
por tratamientos médicos.-
CONSIDERANDO: I) que aún no se han culminado los procedimientos previstos
por el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de
2003.-
II) que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que
afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en
liquidación a cuyos efectos se dictaron las Resoluciones del Poder
Ejecutivo Nos. E/413 y E/466 de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2003
respectivamente.-
III) que las situaciones planteadas a las que refiere el considerando
anterior requieren una urgente respuesta para lo cual deben adecuarse las
Resoluciones citadas en el mismo.-
IV) lo dispuesto por el artículo 74º del TOCAF 1996, que faculta la
utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones
circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros
solucionables de esa forma.-
V) lo establecido por el artículo 15º numeral 3º del TOCAF 1996.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
La suma total autorizada por las Resoluciones citadas en el Visto se
distribuirá entre los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación del
Patrimonio Bancario que se encuentren en la situación prevista por los
referidos actos administrativos, respetando el porcentaje que le
corresponde al Estado en su calidad de cuotapartista de dichos Fondos, y
será adelantada por la Tesorería General de la Nación del Ministerio de
Economía y Finanzas.- (*)