VISTO: lo dispuesto por las Resoluciones del Poder Ejecutivo de 28 de
enero de 2003 (E/413) y de 12 de marzo de 2003 (E/466).-
RESULTANDO: que por los citados actos administrativos se atendió la
situación de los ahorristas de los Bancos en liquidación COMERCIAL S.A.,
DE MONTEVIDEO S.A., LA CAJA OBRERA S.A. y DE CREDITO S.A., que se
encuentran con dificultades de salud y deben afrontar gastos ocasionados
por tratamientos médicos.-
CONSIDERANDO: I) que aún no se han culminado los procedimientos previstos
por el numeral 3º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de enero de
2003.-
II) que resulta conveniente atender las situaciones graves de salud que
afectan a ciertos depositantes de las instituciones bancarias en
liquidación a cuyos efectos se dictaron las Resoluciones del Poder
Ejecutivo Nos. E/413 y E/466 de fecha 28 de enero y 12 de marzo de 2003
respectivamente.-
III) que las situaciones planteadas a las que refiere el considerando
anterior requieren una urgente respuesta para lo cual deben adecuarse las
Resoluciones citadas en el mismo.-
IV) lo dispuesto por el artículo 74º del TOCAF 1996, que faculta la
utilización transitoria de fondos para efectuar pagos, cuando por razones
circunstanciales o de tiempo, deba hacerse frente a apremios financieros
solucionables de esa forma.-
V) lo establecido por el artículo 15º numeral 3º del TOCAF 1996.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
La suma total autorizada por las Resoluciones citadas en el Visto se
distribuirá entre los cuotapartistas de los Fondos de Recuperación del
Patrimonio Bancario que se encuentren en la situación prevista por los
referidos actos administrativos, respetando el porcentaje que le
corresponde al Estado en su calidad de cuotapartista de dichos Fondos, y
será adelantada por la Tesorería General de la Nación del Ministerio de
Economía y Finanzas.- (*)
Los cuotapartistas comprendidos en las Resoluciones mencionadas podrán
recibir en carácter de adelanto de la Tesorería General de la Nación del
Ministerio de Economía y Finanzas un importe de hasta U$S 2.000,oo. (dos
mil dólares de los Estados Unidos de América), o en casos excepcionales
debidamente justificados una suma mayor; en ningún caso el adelanto
superará el 20% (veinte por ciento) del valor de su crédito verificado
contra la entidad liquidada -Fondo de Recuperación respectivo- que
figuraba en el balance al 31 de diciembre de 2002.- (*)
La Tesorería General de la Nación dejará de efectuar los anticipos
referidos en el numeral anterior a partir del momento en que el
administrador de los Fondos de Recuperación del Patrimonio Bancario se
encuentre en condiciones de dar cumplimiento a las Resoluciones
señaladas.-
Para acceder al adelanto los cuotapartistas deberán presentarse ante la
Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y
acreditar:
a) el monto de su crédito, en constancia expedida por el administrador
del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario respectivo;
b) el estado de salud del solicitante o de su cónyuge o de sus
ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado de
consanguinidad, la necesidad imprescindible del tratamiento médico
específico requerido y el costo del tratamiento, todo ello
certificado por el Fondo Nacional de Recursos; (*)
c) en cada caso, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de
Economía y Finanzas definirá la suma a otorgar en función de los
extremos acreditados en la solicitud del cuotapartista, adecuándola de
acuerdo a las limitaciones dispuestas por los numerales 1º) y 3º) de
esta Resolución. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Resolución Nº 389/003 de 31/03/2003 numeral
2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 327/003 de 18/03/2003 numeral 4.
Los anticipos previstos serán cancelados con cargo a los fondos
previstos en el numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de
enero de 2003. En caso que el porcentaje de recupero sea inferior al 100%
la diferencia se atenderá con cargo a la partida prevista por el numeral
3º, artículo 15º del TOCAF 1996.-
La Tesorería General de la Nación informará periódicamente al Banco
Central del Uruguay el detalle de los adelantos otorgados y las
respectivas subrogaciones en los derechos de los cuotapartistas de los
Fondos de Recuperación de Activos Bancarios cumplidas al amparo de la
presente Resolución.-