Para acceder al adelanto los cuotapartistas deberán presentarse ante la
Tesorería General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas y
acreditar:
a) el monto de su crédito, en constancia expedida por el administrador
del Fondo de Recuperación de Patrimonio Bancario respectivo;
b) el estado de salud del solicitante o de su cónyuge o de sus
ascendientes o descendientes en línea recta hasta el primer grado de
consanguinidad, la necesidad imprescindible del tratamiento médico
específico requerido y el costo del tratamiento, todo ello
certificado por el Fondo Nacional de Recursos; (*)
c) en cada caso, la Tesorería General de la Nación del Ministerio de
Economía y Finanzas definirá la suma a otorgar en función de los
extremos acreditados en la solicitud del cuotapartista, adecuándola de
acuerdo a las limitaciones dispuestas por los numerales 1º) y 3º) de
esta Resolución. (*)
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Resolución Nº 389/003 de 31/03/2003 numeral
2.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 327/003 de 18/03/2003 numeral 4.