VISTO: la solicitud de la empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A.
(FAPIURSA), tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 15 de setiembre de 1999, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de inversiones adicionales
con el fin de lograr mayor eficiencia en la producción y mejorar el
acabado, presentación y calidad de sus productos;
CONSIDERANDO: I) que se padeció error en el numeral 3º de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 15 de setiembre de 1999, por lo que se
sustituye el mismo;
II) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de la Ley
16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la recomendación
realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
III) que la ampliación del proyecto presentada por FABRICACION DE PIEZAS
URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA), da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley
No. 16.906, del 7 de enero de 1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 805/999 de 15/09/1999
numeral 3.