Otórgase a la firma FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) la exoneración prevista en el art. 1º. Del Decreto Ley 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de US$ 1.429.000, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y
el 31/12/2001.
En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FABRICACION DE PIEZAS URUGUAYAS S.A. (FAPIURSA) tendrá un
plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 31/12/2002. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 370/001 de 22/03/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 805/999 de 15/09/1999 numeral 3.