El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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La vigencia del régimen especial establecido en la presente resolución será desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.
Aquellas personas trabajadoras que se encuentren amparadas al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estas personas trabajadoras será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por persona.
Las personas comprendidas en el presente régimen especial que ingresen a desempeñar alguna actividad remunerada durante su vigencia podrán retomar el amparo al subsidio especial por desempleo una vez finalizada la referida actividad, ya sea por despido o por término de contrato.