Ver vigencia: Resolución Nº 1.460/009 de 28/12/2009.
2
Exonérase en forma total a la empresa HIPICA RIOPLATENSE URUGUAY S.A. de
todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de máquinas y
equipos destinados al equipamiento y declarados no competitivos de la
industria nacional, por hasta un monto imponible de U$S 21:210.772.-
(dólares americanos veintiún millones doscientos diez mil setecientos
setenta y dos) aplicables a los ejercicios fiscales comprendidos entre el
2003 y 2008 inclusive.
La relación de bienes objeto de este beneficio se adjunta en Anexo A.